Efemérides Patrias: “La modificación a las letras del himno nacional tiene consecuencias penales”

Juan Pablo Uribe calificó la acción de este colectivo LGBT como imperdonable y dijo que el Ministerio Público puede actuar de oficio.

El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias , Juan Pablo Uribe , condenó las alteraciones hechas por miembros de un colectivo LGBT a las letras del himno nacional , en una versión que ellos denominaron “ Himno Nacional Lésbico Dominicano”, sustituyendo los versos originales de su autor, Emilio Prud´Homme.

De acuerdo con Uribe, la modificación a las letras del himno tiene consecuencias penales , así como el ultraje a los demás símbolos patrios , incluyendo el escudo y la bandera.

«El Ministerio Público puede actuar de oficio. Lo estoy diciendo en mi condición de presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias , porque la Ley 210-19 , que regula el uso de los símbolos patrios de la República Dominicana así lo establece», indicó.

Esta ley, promulgada en el año 2019, establece en la sección 2, artículo 37, las consecuencias del ultraje contra el himno nacional .

La legislación dice que se considera ultraje contra el himno nacional dominicano:

Cambiar su letra y tiempo musical
Bailar mientras es interpretado
Convertirlo en una pieza musical bailable
Cantarlo o hacerlo escuchando en el acto póstumo de un individuo que cuida de los atributos que figuran el artículo 19 de la presente ley (ciudadanos que hayan ostentado importantes funciones públicas, se hayan destacado como municipes en las artes, la educación, la milicia, el patriotismo, la cultura, los deportes o la vida profesional en general).
“Es imperdonable, hay que actuar de manera punitiva , y eso solo puede hacerlo el Ministerio Público , para que nadie invente, para que nadie se ponga de creativo, para que nadie relaje con cosas que son sagradas para la familia dominicana”, insistió Uribe en declaraciones a la prensa.

Estrategia de visibilización
El historiador definió la acción como «una estrategia de visibilización , sin entender que lo que le gana es el repudio, el rechazo, el asco moral de la inmensa mayoría de la sociedad dominicana. De una sociedad que se construyó, que se fundó y se ha construido sobre la base de valores cristianos , lo quiera yo o no, que están constatados, estatuidos en su himno, en su escudo nacional, que comienza primero con el concepto de Dios, segundo, Patria, tercero, Libertad».

“Independientemente de esa parte teológica o espiritual, hay que tener respeto, hay que tener decencia, una protocoloaridad respetuosa por los valores familiares, por los valores comunitarios , por los valores patrios ”, agregó.

Uribe lamentó que para hacer visibles sus propuestas, este colectivo LGBT haya incurrido en una “ falta grave y escandalosa”.

“Es una vagabundería , es un acto absolutamente vulgar”, aseveró.

Peñas por irreverencia contra los símbolos patrios
La Ley 210-19 castiga con la pena de quince a treinta días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público a toda persona que cometa actos que constituyen irreverencia contra la bandera nacional, el escudo nacional o el himno nacional .

Las personas que cometan ultraje contra el uso correcto de los símbolos patrios serán castigadas con la pena de uno a tres meses de prisión y multa de cinco a veinte salarios mínimos del sector público.

En su artículo 40, que habla sobre la reincidencia en estos actos de irreverencia o ultraje contra los símbolos patrios , precisa que se castiga con el doble de las penas establecidas anteriormente.

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