Firmar las noticias sería opcional para los periodistas

Los periodistas podrán negarse a firmar los contenidos de su autoría sin que implique que puedan ser objeto de represalia o degradación laboral en la empresa para la que prestan servicio, si dicho trabajo periodístico ha sido sustancialmente modificado sin su consentimiento, en virtud de la cláusula de conciencia establecida en el artículo 14 del proyecto de  Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales sometido al Congreso el pasado viernes por el Poder Ejecutivo.

“Las personas que ejerzan el periodismo tienen derecho a la cláusula de conciencia, con el objeto de proteger y garantizar la independencia de criterios en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la ley”, señala la pieza.

El párrafo 2 de dicho articulado establece que la cláusula de conciencia como un derecho de los periodistas, estará regulada por las disposiciones de la Ley  38-24 del 15 de agosto de 2024

Igualmente el artículo 15 de la iniciativa consigna que los periodistas tienen derecho a la reserva de sus fuentes de información. “No se les podrá obligar a la entrega de sus apuntes, archivos y soportes personales o profesionales”.

La identidad

Mientras que una persona que se sienta afectada por un escrito realizado por una persona que firma bajo pseudónimo, podrá solicitar al director del medio de comunicación revelar el nombre del autor.

“En caso de que el autor se niegue a la entrega de la información a la persona que se pretenda afectada, este último podrá demandar judicialmente al medio solicitando la revelación del nombre del autor. La solicitud de la revelación del nombre del autor que escribe bajo seudónimo interrumpe el plazo de prescripción previsto para accionar en materia de difamación e injuria”, dice el artículo 18  del anteproyecto de  Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales.

Derogaciones

La propuesta de ley deroga   la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, del 17 de diciembre de 1962;  Ley 1951, de fecha 13 de marzo de 1949, que creó la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía y su Reglamento  824, de Espectáculos Públicos y Radiofonía; y cualquier normativa que le sea contraria.

También anula el decreto 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento y Organización de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

Trabajo

Por más de dos años una comisión de expertos creada por el Poder Ejecutivo trabajo para elaborar el proyecto de Ley de Orgánica de Libertad de Expresión.

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