Hoy vence el plazo para declaración de patrimonio

Se espera que los legisladores, así como los funcionarios juramentados el 16 de agosto, agoten hoy este procedimiento establecido en la legislación

Hoy vence el plazo para que los legisladores juramentados el 16 de agosto presenten ante la Cámara de Cuentas (CCRD) su declaración jurada de patrimonio en tiempo hábil.

De acuerdo a la contabilidad realizada por el órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, hasta el pasado día 11 de septiembre, de 190 diputados solo 20 habían notificado para revisión, previo a su depósito, así como cuatro de los 32 senadores. De igual forma, se hace constar que del total de legisladores 222 (sumando ambas cámaras), se habían registrado en la plataforma digital, con 111 interacciones para los fines correspondientes.

Se recuerda que la semana pasada, varios congresistas se quejaron de las complicaciones para agotar el proceso por la cantidad de información requerida. En su artículo 5, la Ley 311-14 sobre Declaración de Patrimonio indica: “los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio”.

El proceso consiste en activar un registro a través de la plataforma digital de la Cámara de Cuentas, en donde cada funcionario deberá llenar el formulario y adjuntar toda la documentación para luego, una vez validada por los analistas, presentarla físicamente.

En 2021, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0405/21, por medio de la cual establece que, “el logro del indicado objetivo de la Ley 311-14 no se agota con la mera presentación de la declaración jurada de los funcionarios y servidores públicos en los plazos y forma establecidos, sino, que, las informaciones recabadas deben ser objeto de verificaciones, comprobaciones e investigaciones a cargo de las autoridades competentes, con miras, no solo de detectar inconsistencias, irregularidades, omisiones y conflictos de intereses que sean fuente del enriquecimiento ilícito, sino, también, de prevenir la comisión de infracción”.

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