Implicados caso Intrant-Transcore Latam son investigados por corrupción, sabotaje y terrorismo

Santo Domingo.-Los siete implicados en la investigación del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intrant) y la empresa Transcore Latam son investigados por cargos de proscripción de corrupción, coalición de funcionarios, sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo.

La acusación del director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, Wilson Camacho, contra Hugo Beras, exdirector del Intrant; Jochy Gómez, ejecutivo de Transcore Latam; además de Frank Rafael Atilano Díaz Warden, Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, Pedro Vinicio Padovani Báez y Carlos José Peguero Vargas implica asociación de malhechores, desfalco y lavado de activos.

Conforme a la solicitud de arresto que hace el director de la Pepca a la jueza Fátima Scarett Veloz Suárez, cita que los implicados son investigados por la comisión de hechos sancionados en el Artículo 146, numeral 1 de la Constitución, sobre Proscripción de la corrupción:
“Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico”.

Estas personas ante citadas son objeto de una investigación por la comisión de hechos delictivos, establecido y sancionados previstos en el artículo 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción) y los arts. 123 y 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano.

Además, el artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología; artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de activos y financiamiento del terrorismo, artículos 5, y 8 letra F, de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista.

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